martes, 29 de abril de 2014

Nuestras leyes.

Mucha gente tiene un total desconocimiento de todos el proceso legislativo de nuestro país. No sabemos (yo incluido hasta hace unos días) la jerarquía de las leyes en España, el proceso que lleva a la formación de las mismas y las partes que componen las mismas.
Por eso os voy a dejar aquí colgado un ejercicio que realizamos en la universidad con el objetivo de ser más competente en esta materia y que estoy seguro que os será de utilidad.
Explica de forma clara y concisa:
1.       La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las normas en España:
1)      Constitución: en España y en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema ya que es nuestra Ley fundamental, nuestra Carta Magna. Esta prevalece sobre el resto de normas y todas las leyes se tienen que amoldar a ella.
2)      Normativa comunitaria directamente aplicable.
3)      Tratados internacionales (convenios de la OIT ratificados por el Estado Español): un tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución y sólo serán válidos si estos se ajustan a ella.
4)      Leyes emanadas de las cortes generales.
a.       Leyes orgánicas: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. La aprobación o derogación de estas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
b.      Leyes ordinarias: es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado procedimiento legislativo. La iniciativa para provocar el nacimiento de una ley es la facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde al gobierno, congreso y senado e iniciativa popular.
5)      Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo)
a.       Reales Decretos-Leyes: es un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. El problema que plantea es que a pesar de haber sido pensado para casos de extraordinaria necesidad se ha recurrido al mismo con mucha frecuencia en situaciones que difícilmente cabría la urgencia.
b.      Reales Decretos Legislativos: son normas dictadas por el gobierno que tienen rango de ley. La justificación de las mismas son un presupuesto jurídicamente habilitantes que aprobada previamente por las cortes sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al gobierno a regular una determinada materia. Su sentido es el de descargar de trabajo a las cortes.
6)      Reglamentos: se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas de ley. Los desarrollan, los aclaran y articulan para poder llevarlo a la práctica. Son dictadas por órganos sin potestad legislativa.
a.       Reales Decretos
b.      Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno.
c.       Órdenes Ministeriales.
d.      Circulares, Instrucciones… de autoridades  inferiores

2.       La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es la siguiente:
El título.
En este en primer lugar tiene que aparecer La Ley, el número ordinal de la ley en ese año, la fecha y el título de la ley. En este sentido no es aconsejable indicar el título cuando la ley es para la apertura de algún ente público  e indicar que las leyes son reguladoras porque ya se da por sentado. Sí que es aconsejable indicarlo cuando es una ley que modifica a otra anterior.
La parte dispositiva de la ley: el preámbulo o la exposición de motivos.
En esta parte se pone de manifiesto los objetivos de la ley explicando lo que pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. Los preámbulos no deben ser excesivamente largos sino breves tratando de indicar tan solo el objeto de la ley. Este no tiene que estar dividido en libros, capítulos… ya que no hace falta que se divida, pero en caso de necesitarlo se dividirá en números romanos.
La parte dispositiva de la ley.
Esta parte se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorios y finales, así como los anexos.
-          Los libros: es solo para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Estos se numeran en números ordinales y se titulan.
-          Los capítulos: son una subdivisión de la ley o si la ley estuviera divida en títulos será una división e los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.  Cada capítulo debe tener un contenido unitario.  Estos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-          Las secciones: la subdivisión en secciones no suele ser habitual.  Estas se enumeran de modo ordinal y también pueden ir tituladas.
-          Los artículos: son las unidades básicas de una ley. Cada uno de los artículos debe contener un tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse desde la perspectiva técnica su división en tantos artículos como conceptos tenga.  Estos están numerados consecutivamente. Deben ser también lo más breves posibles. Estos artículos también deben ir titulados y este debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente.
-          Los apartados: cuando es preciso los artículos pueden subdividirse en apartados que van numerados con números cardinales consecutivamente.
-          Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos cuando se trata de detallar elementos diversos, establecer un procedimiento…

La parte final de la ley.
Las partes finales de la ley son las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y también los anexos. Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las partes son:
-          Disposiciones adicionales: estas contienen los regímenes jurídicos especiales. En las disposiciones deben contenerse los mandatos no referidos a la producción de normas. Estas son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes, es decir las otras son transitorias, derogatorias y las finales tienen un carácter más específico. Si hay algún precepto de la ley que no podamos ubicar en otra parte entonces se ubica en las disposiciones adicionales.
-          Disposiciones transitorias: el objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Estas establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva. Estas pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-          Disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente. Por ello, desde la perspectiva de la técnica normativa estas deben indicar expr4esamente las leyes o normas con rango de la ley que derogan. Estas pueden derogar tan solo algunos artículos.
-          Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas. Estas disposiciones sirven también para modificar el derecho vigente, es decir, si hay una modificación un determinado artículo de otra ley. Aquí hay que incluir también las clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Los anexos.
Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas… y deben ir subtitulados y si hay más de uno numerados. Es importante que en el artículo del que traen a causa se haga la remisión del anexo correspondiente.

3.       El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso legislativo en España es el siguiente:
Fase inicial
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina dependiendo de su autor.  Lo normal es que los proyectos de ley del gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
Fase constitutiva.
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las cámaras. En el congreso se pueden distinguir las siguientes fases: remisión por la mesa a la comisión competente, primera lectura y votación en el pleno en el caso de que no se hayan presentado enmiendas a la totalidad, reunión de la ponencia y emisión de informe con propuesta, debate y votación de la comisión competente, presentación e votos particulares para su defensa ante el pleno, debate y votación en pleno y remisión del texto aprobado por el presidente del congreso al Senado. En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la constitución y que se acorta a tan solo 20 días en los proyectos declarados urgentes.
Fase final.
Esta consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación por el rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el rey o el gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el BOE.
Bibliografía.
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

lunes, 7 de abril de 2014

¿Qué sabes sobre política?

La política es uno de los temas que más condiciona la vida de las personas. Una decisión política puede cambiar millones de vidas en cuestión de minutos, pero...¿qué sabes realmente acerca del sistema político en el que vives?
En ocasiones, estamos completamente perdidos sobre este tema y tenemos una concepción unitaria de la política como un único sistema estando esta dividida en otros sistemas. Al igual que el sistema político nos  pasa con la democracia. En ocasiones se ve como algo inamovible que ha permanecido como ahora o de modo muy parecido por los siglos de los siglos y esto no es así. A lo largo de la historia ha habido varios tipos de democracia y cada uno de ellos tenía sus peculiaridades.
Por todo ello, considero oportuno que os leáis las siguientes preguntas de desarrollo que espero que os hagan enriquecer vuestros conocimientos acerca de un tema que todos nosotros tenemos muy cercano. Espero que de verdad os sirva.



                                                  

Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, sistema electoral y sistema de partidos.

Sistema político: es un término utilizado para designar la plasmación política y organizativa del conjunto de interacciones estables de las que se ejerce la política en un contexto limitado. Es muy similar a régimen político  pero este concepto es mucho más dinámico que el régimen político.
Sistema electoral: el sistema electoral es el conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando los votos sacados en las urnas en cargos institucionales. En este tipo de sistema podemos diferenciar entre sistemas proporcionales y sistemas mayoritarios en los que se sobrevaloran las opciones preferidas por la mayoría con el fin de evitar inestables situaciones de gobierno.
Sistema de partidos: el sistema de partidos es el conjunto de relaciones que se establecen entre los partidos políticos significativos de un determinado territorio dando lugar a un modelo determinado de funcionamiento. En función de este sistema la población tendrá más o menos opciones políticas para elegir a sus representantes. En función del número de componentes cabría diferenciar la dictadura del partido único en el poder, el bipartidismo si son dos los partidos que se van sucediendo en el poder como es en el caso de España o el multipartidismo como es el caso de Alemania.

Relación.
Unos están relacionados con los otros de la siguiente manera.
-          El sistema de partidos y el sistema electoral están íntimamente relacionados. El sistema de partidos es el que te brinda las opciones políticas a las que los ciudadanos pueden optar a la hora de votar. Dependiendo de la cantidad de partidos y las opciones que realmente tienen de salir elegidos a través del sistema electoral que tenga el país en el que se celebren los comicios. Por tanto la relación aquí es clara: a través del sistema electoral que es el que pone las reglas y los métodos para elegir a los representantes de un territorio sale el partido o el candidato elegido por la población de entre el abanico de oportunidades que te da el sistema de partidos.
-          El sistema político y el sistema electoral también tienen una íntima relación ya que es a través del sistema electoral de donde salen las personas que van a representar a la población en todas las instituciones del sistema político. También está  íntimamente relacionado con el sistema de partidos ya que hemos visto como el sistema de partidos en cierta forma configura el sistema político porque en el caso de que no hubiera opciones salvo una que es la que se encuentra en el gobierno el sistema político en ningún caso podría tratarse de una democracia ya que no habría donde elegir y el caso contrario.

Diferencias.
Las diferencias son:
-          El sistema de partidos son las relaciones entre los partidos políticos que se encuentran en un determinado territorio mientras que el sistema electoral es la forma en la que salen elegidos. Por tanto aunque estén relacionado cabe destacar esa clara diferencia. También está diferenciado del sistema de partidos ya que el sistema político hace referencia a la plasmación política de un país mientras que el sistema de partidos como he dicho anteriormente solo es el abanico de opciones que el ciudadano encuentra a la hora de las elecciones.
-          También hay una diferencia entre el sistema electoral y el sistema político ya que el sistema electoral es la forma en la que los políticos salen elegidos en las urnas y el sistema político es la plasmación política que abarca mucho más que el sistema de partidos y el sistema electoral.

Por tanto todos estos están relacionados entre sí y que ponen en funcionamiento la política de un determinado territorio.

Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Los distintos significados de Democracia que podemos señalar son los siguientes:

Democracia ateniense.
Se dice que la democracia nació en la antigua Grecia y para estos, la democracia equivalía al gobierno de muchos. En este tipo de democracia los ciudadanos se reunían en asambleas y equivalían al gobierno, por tanto gobierno y ciudadanos era lo mismo. La democracia clásica se basaba en los siguientes valores:
-          La areté o virtud: eran valores como el autocontrol, el respeto. La democracia aquí niega la naturaleza excepcional de la aristocracia o de la nobleza  así como su superioridad moral  ya que cualquier ciudadano podía tener las virtudes del noble.
-          La dike o justicia como lo contrario del abuso y la violencia. Se trata de justicia en el sentido del equilibrio o como dice la autora: “equilibrio entre las clases y equilibrio en el interior de las clases”.
-          El nomos o la ley entendida como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente para garantizar la justicia. Pero la ley no es sinónimo de justicia ya que siendo la misma para todos puede ser que cause situaciones injustas.
En la democracia ateniense la libertad está muy relacionada con la libertad de palabra que posteriormente se trasladó al de libertad interior y a la libre conciencia aunque también se exalta la libertad en la vida privada.


La democracia liberal y representativa.
Constant (1819): “de la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Así deja claro la distinción entra la antigua idea de democracia y la que él propugna. Para este autor la democracia se basa en las libertades individuales y en la defensa de la vida privada. Mientras que para los griegos lo principal era el estado y los ciudadanos eran algo de segunda envueltos en esa idea, aquí este autor habla de que es el gobierno el que tiene que proteger las libertades de los individuos divididas en dos tipos diferentes: el ámbito público en el que se regulan asuntos concernientes al interés individual y el probado que es el bienestar y reposo que ofrecen las sociedades modernas. Una de las características de este modelo es que las libertades individuales limitan la acción de gobierno que tiene un poder limitado.
La forma de gobierno aquí es la de un gobierno compuesto por representantes seleccionados por el pueblo entre una gran variedad de candidatos. Pero aunque este modelo parezca el mejor, el sistema electoral no es algo neutro sino que es fruto de los mecanismos del poder que facilitan la entrada a unos y se la impiden a otros y por tanto las elecciones no son más que una forma de regular el acceso al poder.
El autor habla que aunque en el ámbito de la política, el representante no tiene un papel concreto la representación trae consigo la receptividad de las demandas del electorado, la rendición de cuentas aunque en ciertos modos algo difusa y la posibilidad de destitución como es el ejemplo de un castigo electoral.

Otras teorías de la democracia actuales.
Aquí podemos encontrar a varios autores:
-          Schumpeter: critica la idea del bien común u dirá que no hay bien común determinado en el que todos podamos estar de acuerdo y también que aun logrando definir ese bien común quedaría por resolver el proclama de logra el acuerdo en el camino o en los medios a alcanzarlo. Este autor invierte los términos, en una democracia el papel del pueblo es elegir al gobierno y para el autor la democracia no se define por una serie de valores sino por el procedimiento para alcanzar el poder político.
-          La idea de democracia de Dahl en el que establece que no hay en realidad ningún régimen democrático sino que más bien la democracia es un ideal al que aspirar. Este autor habla de poliarquía en la democracia es un conjunto de centros de poder y autoridad que no siempre están controlados por la ciudadanía. El autor expone que para que sea una democracia real tienen que cumplirse cinco condiciones: participación e todos los ciudadanos en la toma de decisiones, la igualdad de voto, el acceso a la información para poder elegir, el control por parte de los ciudadanos de los asuntos que deben ser incluidos en la agenda de debate  y la inclusión de todos los adultos en los derechos de la ciudadanía.
-          Para otros autores la democracia es una especia de religión política y no es más que una oportunista invención retórica que surge de las luchas de poder.

BIBLIOGRAFÍA:
Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Barataria 2 y 3, 55-76.