martes, 29 de abril de 2014

Nuestras leyes.

Mucha gente tiene un total desconocimiento de todos el proceso legislativo de nuestro país. No sabemos (yo incluido hasta hace unos días) la jerarquía de las leyes en España, el proceso que lleva a la formación de las mismas y las partes que componen las mismas.
Por eso os voy a dejar aquí colgado un ejercicio que realizamos en la universidad con el objetivo de ser más competente en esta materia y que estoy seguro que os será de utilidad.
Explica de forma clara y concisa:
1.       La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía de las normas en España:
1)      Constitución: en España y en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema ya que es nuestra Ley fundamental, nuestra Carta Magna. Esta prevalece sobre el resto de normas y todas las leyes se tienen que amoldar a ella.
2)      Normativa comunitaria directamente aplicable.
3)      Tratados internacionales (convenios de la OIT ratificados por el Estado Español): un tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución y sólo serán válidos si estos se ajustan a ella.
4)      Leyes emanadas de las cortes generales.
a.       Leyes orgánicas: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. La aprobación o derogación de estas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
b.      Leyes ordinarias: es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado procedimiento legislativo. La iniciativa para provocar el nacimiento de una ley es la facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde al gobierno, congreso y senado e iniciativa popular.
5)      Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo)
a.       Reales Decretos-Leyes: es un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa. El problema que plantea es que a pesar de haber sido pensado para casos de extraordinaria necesidad se ha recurrido al mismo con mucha frecuencia en situaciones que difícilmente cabría la urgencia.
b.      Reales Decretos Legislativos: son normas dictadas por el gobierno que tienen rango de ley. La justificación de las mismas son un presupuesto jurídicamente habilitantes que aprobada previamente por las cortes sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al gobierno a regular una determinada materia. Su sentido es el de descargar de trabajo a las cortes.
6)      Reglamentos: se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas de ley. Los desarrollan, los aclaran y articulan para poder llevarlo a la práctica. Son dictadas por órganos sin potestad legislativa.
a.       Reales Decretos
b.      Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno.
c.       Órdenes Ministeriales.
d.      Circulares, Instrucciones… de autoridades  inferiores

2.       La estructura de las leyes en España.
La estructura de las leyes en España es la siguiente:
El título.
En este en primer lugar tiene que aparecer La Ley, el número ordinal de la ley en ese año, la fecha y el título de la ley. En este sentido no es aconsejable indicar el título cuando la ley es para la apertura de algún ente público  e indicar que las leyes son reguladoras porque ya se da por sentado. Sí que es aconsejable indicarlo cuando es una ley que modifica a otra anterior.
La parte dispositiva de la ley: el preámbulo o la exposición de motivos.
En esta parte se pone de manifiesto los objetivos de la ley explicando lo que pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. Los preámbulos no deben ser excesivamente largos sino breves tratando de indicar tan solo el objeto de la ley. Este no tiene que estar dividido en libros, capítulos… ya que no hace falta que se divida, pero en caso de necesitarlo se dividirá en números romanos.
La parte dispositiva de la ley.
Esta parte se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorios y finales, así como los anexos.
-          Los libros: es solo para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Estos se numeran en números ordinales y se titulan.
-          Los capítulos: son una subdivisión de la ley o si la ley estuviera divida en títulos será una división e los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.  Cada capítulo debe tener un contenido unitario.  Estos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-          Las secciones: la subdivisión en secciones no suele ser habitual.  Estas se enumeran de modo ordinal y también pueden ir tituladas.
-          Los artículos: son las unidades básicas de una ley. Cada uno de los artículos debe contener un tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse desde la perspectiva técnica su división en tantos artículos como conceptos tenga.  Estos están numerados consecutivamente. Deben ser también lo más breves posibles. Estos artículos también deben ir titulados y este debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente.
-          Los apartados: cuando es preciso los artículos pueden subdividirse en apartados que van numerados con números cardinales consecutivamente.
-          Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos cuando se trata de detallar elementos diversos, establecer un procedimiento…

La parte final de la ley.
Las partes finales de la ley son las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y también los anexos. Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las partes son:
-          Disposiciones adicionales: estas contienen los regímenes jurídicos especiales. En las disposiciones deben contenerse los mandatos no referidos a la producción de normas. Estas son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes, es decir las otras son transitorias, derogatorias y las finales tienen un carácter más específico. Si hay algún precepto de la ley que no podamos ubicar en otra parte entonces se ubica en las disposiciones adicionales.
-          Disposiciones transitorias: el objetivo es facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Estas establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva. Estas pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-          Disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente. Por ello, desde la perspectiva de la técnica normativa estas deben indicar expr4esamente las leyes o normas con rango de la ley que derogan. Estas pueden derogar tan solo algunos artículos.
-          Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas. Estas disposiciones sirven también para modificar el derecho vigente, es decir, si hay una modificación un determinado artículo de otra ley. Aquí hay que incluir también las clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Los anexos.
Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas… y deben ir subtitulados y si hay más de uno numerados. Es importante que en el artículo del que traen a causa se haga la remisión del anexo correspondiente.

3.       El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso legislativo en España es el siguiente:
Fase inicial
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina dependiendo de su autor.  Lo normal es que los proyectos de ley del gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
Fase constitutiva.
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las cámaras. En el congreso se pueden distinguir las siguientes fases: remisión por la mesa a la comisión competente, primera lectura y votación en el pleno en el caso de que no se hayan presentado enmiendas a la totalidad, reunión de la ponencia y emisión de informe con propuesta, debate y votación de la comisión competente, presentación e votos particulares para su defensa ante el pleno, debate y votación en pleno y remisión del texto aprobado por el presidente del congreso al Senado. En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la constitución y que se acorta a tan solo 20 días en los proyectos declarados urgentes.
Fase final.
Esta consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación por el rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el rey o el gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el BOE.
Bibliografía.
http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

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